El calendario electoral del país avanzó hacia una fase determinante. La Registraduría Nacional del Estado Civil cerró oficialmente el proceso de verificación de firmas ciudadanas, un requisito obligatorio para los aspirantes presidenciales que buscan competir sin el aval directo de un partido con personería jurídica.
Este procedimiento, regulado por la legislación electoral, tiene como finalidad comprobar que los respaldos entregados por los llamados Grupos Significativos de Ciudadanos cumplan con los criterios de validez establecidos: identidad del firmante, habilitación para votar y ausencia de duplicidades. Solo quienes superan este filtro técnico pueden ser certificados como candidatos y continuar su camino hacia el tarjetón presidencial.
Tras semanas de revisión, la entidad electoral confirmó qué aspirantes alcanzaron el umbral exigido y cuáles quedaron por fuera del proceso. Entre los avalados figuran nombres con trayectoria pública, exfuncionarios, dirigentes regionales y figuras que buscan capitalizar apoyos ciudadanos por fuera de las estructuras partidistas tradicionales. En esta nota te contamos todo lo que se sabe hasta ahora.
¿Qué significa que la Registraduría certifique una candidatura por firmas?
La certificación de una candidatura por firmas es un acto administrativo mediante el cual la Registraduría Nacional del Estado Civil confirma que un aspirante presidencial cumplió con los requisitos legales para inscribirse a través de un Grupo Significativo de Ciudadanos. Esta certificación no es un respaldo político ni una aprobación de propuestas, sino una verificación estrictamente técnica.
El proceso se centra en validar que el número de firmas presentadas supere el umbral exigido por la ley y que dichas firmas correspondan a ciudadanos habilitados para votar. Solo después de esta revisión el aspirante queda autorizado para avanzar a la etapa de inscripción formal de la candidatura.
Además, la certificación permite que el nombre del aspirante pueda ser incluido, posteriormente, en el tarjetón electoral, siempre que cumpla con los demás pasos del calendario electoral. Sin esta validación, la candidatura por firmas no puede prosperar.
¿Cuál es el marco legal que regula la recolección y validación de firmas en Colombia?
La recolección de firmas para candidaturas presidenciales está regulada por la legislación electoral colombiana, que reconoce la figura de los Grupos Significativos de Ciudadanos como un mecanismo legítimo de participación política. Este marco establece las condiciones bajo las cuales un ciudadano puede aspirar a un cargo de elección popular sin pertenecer a un partido con personería jurídica.
La norma define el número mínimo de apoyos requeridos, los plazos para la recolección, los formatos oficiales y las causales de invalidez de las firmas. También asigna a la Registraduría la competencia exclusiva para revisar, auditar y certificar los respaldos ciudadanos.
Asimismo, la ley fija los tiempos máximos para que la autoridad electoral concluya la revisión y emita una decisión. Esto busca ofrecer seguridad jurídica tanto a los aspirantes como al proceso electoral en su conjunto.

¿Cuántos aspirantes lograron el mínimo de firmas exigido por la ley?
Tras finalizar el proceso de revisión, la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que 15 aspirantes presidenciales alcanzaron el umbral legal requerido para avalar sus candidaturas mediante firmas ciudadanas.
El mínimo exigido para este proceso fue de 635.000 firmas válidas, cifra calculada con base en el porcentaje establecido por la ley electoral. Solo quienes superaron este número quedaron habilitados para continuar en el calendario presidencial por la vía de Grupos Significativos de Ciudadanos.
Este dato es central porque define el universo real de aspirantes que podrán avanzar hacia la inscripción formal. No se trata de expectativas ni de anuncios políticos, sino de un resultado técnico que delimita quiénes cumplen con el respaldo ciudadano mínimo exigido.
Al mismo tiempo, la Registraduría confirmó que seis aspirantes no lograron alcanzar ese umbral, quedando excluidos del proceso por esta vía.
¿Quiénes son los aspirantes que sí cumplieron con el requisito de firmas?
Además de los seis aspirantes certificados en la revisión final, la Registraduría confirmó que también cumplieron con el requisito mínimo de firmas los siguientes nombres:
- Aníbal Gaviria
- Mauricio Cárdenas
- Santiago Botero
- David Luna
- Mauricio Lizcano
- Vicky Dávila
- Juan Daniel Oviedo
- Luis Gilberto Murillo
- Claudia López
Estos aspirantes lograron validar el número de apoyos exigido y, por tanto, quedaron formalmente habilitados para continuar el proceso electoral bajo esta modalidad.
La certificación no distingue niveles de respaldo político ni anticipa resultados electorales. Su alcance es estrictamente jurídico y administrativo: confirma que cada uno de estos aspirantes superó el filtro ciudadano mínimo exigido por la normativa vigente.
¿Qué aspirantes no lograron el mínimo de firmas requerido?
La Registraduría también informó que seis aspirantes no alcanzaron las 635.000 firmas válidas exigidas para avalar una candidatura presidencial por firmas.
Los nombres que no lograron superar el umbral fueron:
- Pedro Agustino Rosado
- Mihaly Flandorffer
- Alexander Francisco Henao
- Ernesto Sánchez Herrera
- Henry Humberto Martínez
- Pedo Pablo Díaz
Al no cumplir con el requisito legal, estos aspirantes quedaron por fuera de la posibilidad de inscribirse como candidatos presidenciales por la vía de firmas ciudadanas.
Esta exclusión responde exclusivamente a criterios técnicos derivados del proceso de validación, sin margen para consideraciones políticas o discrecionales.

¿Qué criterios utiliza la autoridad electoral para invalidar una firma ciudadana?
Una firma puede ser invalidada por múltiples razones técnicas. Entre las más comunes están la duplicidad, cuando un ciudadano aparece más de una vez apoyando al mismo aspirante, o la inexistencia del número de documento en el censo electoral.
También se descartan firmas de personas no habilitadas para votar, ciudadanos fallecidos, registros incompletos o formularios que no corresponden a los formatos oficiales autorizados por la Registraduría.
El proceso no evalúa la intención del firmante ni su afinidad política. La invalidación responde únicamente a criterios administrativos y legales previamente definidos.
La certificación de candidaturas por firmas realizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil no es un trámite menor dentro del proceso electoral de 2026. Su alcance va más allá de una validación administrativa y actúa como un punto de orden institucional en una contienda caracterizada por la fragmentación de aspiraciones y la alta exposición mediática de posibles candidatos.
